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El asesino de la niña Naiara, primer condenado en Aragón a prisión permanente revisable

La Audiencia de Huesca le obliga a indemnizar a los padres con 150.000 euros e impone una pena de 2 años al padrastro y la abuelastra por malos tratos.

Iván Pardo, en la sesión de este martes en la Audiencia Provincial de Huesca.
Iván Pardo, en la Audiencia Provincial de Huesca.
Javier Blasco/EFE

Iván Pardo, autor confesó del asesinato de su sobrina, la niña de 8 años Naiara Briones, tras torturarla durante horas por no hacer los deberes, es el primer condenado en Aragón a la máxima pena, la prisión permanente revisable. El jurado lo declaró culpable por unanimidad el pasado 24 de septiembre y este miércoles la Audiencia de Huesca ha hecho pública la sentencia, comunicada a las partes a primera hora de la mañana. Los hechos ocurrieron hace 3 años en Sabiñánigo.

La resolución judicial, dictada por el presidente del tribunal con jurado y presidente de la Audiencia, Santiago Serena, declara a Iván Pardo, de 37 años, el principal acusado, autor de dos delitos: uno de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía y minoría de edad de la víctima, por lo que se le impone la pena de prisión permanente revisable; y otro de malos tratos habituales en el ámbito familiar, castigado con 2 años de prisión. 

En otras causas en Aragón se ha pedido la prisión provisional, pero hasta ahora nunca se había dictado una sentencia con esa condena. Pardo podrá acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, una vez cumplidos 25 años, si el tribunal lo considera oportuno y se dan los requisitos legales, tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.  

Los otros dos acusados, su madre, Nieves Pena (58 años), y su hermano, Carlos Pardo (38 años), abuelastra y padrastro de la niña, han sido condenados a dos años de cárcel cada uno de ellos como autores de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, una pena que les podría permitir eludir la prisión. Según los hechos considerados probados por el jurado, tuvieron conocimiento de los malos tratos, por las grabaciones y comentarios de wasap que les enviaban y "no hicieron nada para evitarlos". Aunque en el caso del padrastro, la autoría fue en su modalidad de comisión por omisión.  

Son absueltos del delito de asesinato de comisión por omisión que les imputaba la acusación particular. El magistrado entiende que no conocían lo que estaba sucediendo la mañana del crimen, diferenciando entre "los malos tratos sufridos por la niña hasta ese momento" (por los que han sido condenados), y lo ocurrido en esas horas en la casa que compartían Iván, la abuela y la niña, "cuando ya no estaban en el domicilio" ni Nieves Pena ni Carlos Pardo. 

En el caso de Iván Pardo, se suma una medida de libertad vigilada, la prohibición de comunicación y aproximación a los padres de Naiara y la prohibición de residir en la localidad de Sabiñánigo. Cada una de estas penas con una duración de 10 años a contar desde el momento en que hayan finalizado las penas privativas de libertad impuestas. En concepto de responsabilidad civil Iván deberá indemnizar a la madre de Naiara, Mariela Benítez, con 120.000 euros, y al padre, Manuel Adolfo Briones, con 30.000 euros. Los otros dos procesados suman a la penas privativas de libertad, la prohibición de aproximarse a los padres de Naiara durante tres años.

La sentencia de la Audiencia llega tras el veredicto dictado el pasado 24 de septiembre por el jurado. Los nueve miembros del tribunal popular declararon a Iván Pardo Pena culpable de asesinar a su sobrina Naiara, de solo 8 años, después de torturarla en su domicilio de Sabiñánigo durante horas el 6 de julio de 2017. Consideraron por unanimidad que "tuvo voluntad de matar a Naiara porque los golpes producidos en la cabeza fueron únicamente tendentes a su muerte teniendo en cuenta que el imputado tenía capacidad volitiva, intelectiva y cognitiva". También que concurrían las circunstancias de alevosía y ensañamiento, y que fue "consciente" de lo que hizo y de sus consecuencias.

Identificaron la causa de la muerte con el traumatismo craneoencefálico "severo" ocasionado por los golpes infligidos en la cabeza, y se mostraron en contra de suspender la pena o de otorgarle un posible indulto. También declararon culpables a su hermano Carlos y a su madre Nieves del delito de malos tratos habituales a la niña.

Tanto la fiscal como las acusaciones particulares, ejercidas por los padres de la niña, solicitaron una condena de prisión permanente revisable al ser la víctima menor de 16 años y coincidir circunstancias agravadas. Defendieron que hubo un plan premeditado; ensañamiento como demuestran las 56 lesiones en el cuerpo de la víctima, a la que causó "deliberadamente" dolor; y además tardó más de 3 horas y media en pedir ayuda al 112 desde que quedó inconsciente.

Iván Pardo se enfrentaba a otra pena de entre 3 y 5 años de cárcel por el delito de violencia física y psíquica en el ámbito familiar, lo mismo que su hermano y su madre, a los que se pedían 3 para cada uno.

Por su parte, la abogada de Iván Pardo mantuvo en el juicio que no hubo delito de asesinato porque su intención no era que muriese. "Quizá estemos ante un torturador, pero no ante un asesino", señaló. El letrado de los otros dos acusados también mantuvo la misma tesis. Señaló a Iván Pardo como "único responsable", aunque rechazó el cargo de asesinato "porque si hubiera querido acabar con la vida de la niña, lo hubiera hecho en cinco minutos, y además la intentó reanimar".

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