seguridad vial

Finiquitada la impunidad de los atropellos

El pasado 2 de marzo de 2019 se publicaba la modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Así emerge el artículo 382 bis incluido en el capítulo IV del Código Penal dedicado a los delitos contra la seguridad vial.

Este artículo contiene la regulación de las consecuencias penales derivadas del abandono del lugar donde se produce un accidente. De esta forma, este delito contra la seguridad vial cobra vida con una redacción independiente al delito del deber de omisión de socorro, como ya ocurre en otras legislaciones europeas, por ejemplo la alemana o la británica, en las que se encuentran perfectamente diferenciados ambos delitos.

Con la redacción de este artículo se crea una clara disociación entre dos bienes jurídicos que pasan a estar regulados de forma independiente. Por un lado, el artículo 195 del Código Penal, que contempla los casos en los que se abandona a una víctima en inminente peligro, por lo que el bien jurídico protegido es la vida. En cambio, con la introducción del artículo 382 bis se protege la seguridad vial, entendida desde el punto de vista más personal del mismo como es la integridad de las personas. Integridad entendida como honradez, honestidad, respeto por la víctima que resulta herida o fallecida tras el accidente.

Lo que sanciona este nuevo artículo es la falta de caridad implícita cuando se abandona de forma voluntaria a una víctima. De esta forma, se crea una línea perfectamente divisoria entre el homicidio imprudente que se produce al causar un accidente de tráfico con víctimas y el posterior abandono de la víctima en el lugar donde se ha producido ese homicidio.

Desde el punto de vista jurídico-penal, el abandono voluntario del lugar del accidente es una conducta dolosa, independiente al imprudente o fortuito accidente que ocurre previamente. Es punible por entender que dejar desamparada a una víctima es una conducta dolosa pues el conductor, a sabiendas de que ese es un comportamiento deshonesto, continúa con el mismo.

Lo que hace el legislador es condenar a través de este nuevo artículo la "maldad intrínseca", como así se describe la exposición de motivos, por resultar una falta de humanidad absoluta.

¿Cuál es la diferencia con el delito de omisión del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el artículo 195 de nuestro Código Penal?

Como primera diferencia, podemos señalar que para cometer este delito no hace falta que la víctima abandonada esté desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. Por lo tanto, si la víctima del siniestro fallece en el momento del accidente será aplicable el delito de fuga o abandono del lugar. Se condena una conducta que antes de la reforma no podía castigarse como omisión del deber de socorro.

Es requisito indispensable que la víctima esté en peligro manifiesto y grave para que exista un delito del deber de omisión de socorro, es decir, que no estuviera fallecida la víctima. En el supuesto que la víctima fallece, desaparece automáticamente el bien jurídico protegido, la vida. Por lo tanto, nos encontrábamos ante un delito imposible pues no se puede condenar por un delito que protege la vida si en el momento de su comisión no existe. Así, este nuevo artículo, contempla los casos en los que la víctima ya ha fallecido.

Otra significativa diferencia entre ambos delitos es que el delito de abandono del lugar donde se produce el accidente solo puede cometerse por el conductor del vehículo que causa el siniestro. La omisión del deber de socorro puede ser cometido por cualquiera.

Los hechos contemplados en este precepto son castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años si tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor. No obstante, si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, le corresponderá al autor una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Por fin termina la lucha incansable de familias y colectivos que buscaban una seguridad jurídica para evitar que los atropellos a ciclistas resultaran impunes. Por tanto, a partir de ahora, el que abandone a su suerte a la víctima del accidente ya sabe que le pueden condenar hasta cuatro años de prisión.